Constituye delito el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos; la realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos; el procesamiento, elaboración, o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado.
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